Cuándo contratamos una hipoteca, si bien es cierto que debemos ser conscientes de poder pagarla y los riesgos que conlleva la misma, también es cierto que la vida hay veces que nos da sorpresas no muy agradables que nos pueden dificultar en gran medida el pago de la misma y que pueden ser completamente ajenas a nuestra voluntad (una pérdida de empleo, enfermedad grave…). Es ahí donde entra en juego el CBP o Código de Buenas Prácticas pero, exactamente,

¿En que consiste?

El CBP, recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, nace durante la crisis económica española del 2008 y ofrece la posibilidad a los deudores que han sufrido alguna contingencia que les imposibilita pagar su préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual, reestructurar la deuda a fin de evitar el impago de la misma y su consiguiente pérdida del inmueble.

Este Real Decreto con rango de ley contempla las siguientes opciones a fin de reestructurar la deuda:

  • Rebaja del tipo de interés del préstamo
  • Aplicación de un periodo de carencia, en el que solo se pagarán intereses y no se amortizará capital
  • Ampliación del plazo del préstamo

En caso de que las medidas anteriores no sean suficientes, también se prevé la posibilidad de solicitar una quita de la deuda o, en última instancia, acogerse a la Dación en Pago con derecho de alquiler, es decir, cancelar el préstamo hipotecario a cambio de entregar la propiedad de la vivienda al banco y pagarle a este un alquiler para seguir viviendo en ella.

Pero, ¿cualquiera puede acogerse a estas medidas?

Como es evidente, la respuesta es no. Únicamente podrán acogerse a estas medidas las personas que se encuentren dentro de lo que se llama umbral de exclusión, es decir, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Conjunto de ingresos de la unidad familiar no supera tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas. Si se cumple alguna de las siguientes condiciones el nivel máximo de ingresos se puede incrementar:
    • IPREM x 4: Algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, dependencia o incapacitante para realizar una actividad laboral.
    • IPREM x 5: El deudor es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial superior al 65% y casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o cuidador a realizar una actividad laboral.
  2. Que en los 4 años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas o familiares de especial vulnerabilidad.
  3. La cuota hipotecaria es superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar, o del 40% si se trata de alguno de los supuestos en los que el IPREM pasa de x3 a x4 o x5.

Por último, recordar que el valor del inmueble no puede ser superior a 300.000€ y tanto la garantía hipotecaria como la finalidad del préstamo deben recaer sobre la vivienda habitual.

CONSEJO: Cuando solicites una hipoteca, no olvides que tu situación económica puede variar a lo largo de su duración. Cuenta con esta posibilidad a la hora de elegir el capital a solicitar, el plazo y si va a ser fija o variable, ya que la modificación de condiciones comporta una novación del préstamo hipotecario.

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