Todos los bancos tienen la obligación de velar porqué sus clientes no hagan un uso ilícito del dinero que tienen depositado en sus cuentas, así como de que éste no proviene de actividades indebidas, por lo que cuentan con una política estricta en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT).
¿Y cuando hay una sospecha de incumplimiento de la Ley de PBC/FT, quién interviene?
Si, tras realizar todas las comprobaciones posibles, el banco determina que el cliente puede estar incurriendo en un delito monetario, como ya te estarás imaginando, quien interviene es el protagonista de nuestro artículo, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), que es la Unidad de Inteligencia Financiera de España y la Autoridad Supervisora en materia de PBC/FT.
¿Y cómo controla el banco que no se produzcan este tipo de delitos?
Bien, el banco dispone de varios medios para detectar este tipo de actividades. Se inicia con la cumplimentación del formulario KYC (Know Your Costumer o Conoce a Tu Cliente), en él se hacen preguntas sencillas que el cliente deberá responder, como por ejemplo su nivel de ingresos, si trabaja por cuenta propia o ajena, nombre de la empresa, operativa habitual de la cuenta, nacionalidad, obligación de tributar en otro país… En función de las respuestas facilitadas, puede que se solicite documentación acreditativa de las mismas y el cliente será clasificado con un nivel de riesgo determinado.
A modo de ejemplo, el SEPBLAC considera que todos los clientes que usen alguno de los siguientes servicios o cumplan alguna de sus características deben ser considerados como de mayor riesgo y requerir, por lo tanto, de medidas reforzadas de diligencia debida, como pueden ser la obtención o solicitud de documentación e información adicional o la autorización expresa del órgano superior competente:
- Clientes de Banca Privada.
- Corresponsalía bancaria transfronteriza.
- Relaciones de negocio y operaciones no presenciales o a distancia, realizadas a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos.
- Servicios de envió de dinero y de cambio de moneda extranjera.
- Otros productos o clientes de mayor riesgo, tales como personas con responsabilidad pública (PRP), zonas geográficas de alto riesgo, u otros considerados como tales por parte del sujeto obligado.
- Tipologías de operaciones de riesgo asociadas con determinadas actividades o con clientes con nacionalidad de países considerados de mayor riesgo en materia de prevención.
- Nuevos clientes.
¿Entonces, en función de mi nacionalidad, puedo tener problemas para abrir una cuenta?
Así es, en función de tu país de origen puede que, o bien no te dejen tener una cuenta bancaria en España, o te requieran más información de lo habitual.
Los bancos y el SEPBLAC se basan en los informes de la FATF-GAFI (Financial Action Task Force / Grupo de Acción Financiera Internacional) para elaborar su lista negra de países. Según el último informe (Junio de 2022) de la FATF-GAFI, la lista es la siguiente:
- Albania
- Barbados
- Burkina Faso
- Camboya
- Islas Caimán
- Gibraltar
- Haití
- Jamaica
- Jordania
- Malí
- Marruecos
- Birmania
- Nicaragua
- Pakistán
- Panamá
- Filipinas
- Senegal
- Sudán del Sur
- Siria
- Turquía
- Uganda
- Emiratos Árabes Unidos
- Yemen
Por último, deberías saber que no sólo los bancos son sujetos obligados de la Ley de PBC/FT, lo son también, por ejemplo, entidades aseguradoras del ramo vida, empresas de servicios de inversión y ¡hasta los casinos!