¿Te ha pasado alguna vez que tras entrar en tu banca online ves un cargo en forma de comisión bancaria que no reconoces? Ese es el momento en el que te cabreas y te preguntas si eso lo pueden hacer y, en caso de poder, si no te lo deberían de haber comunicado.
Bien, lo cierto amigo/a es que la respuesta a la primera pregunta es que sí, el banco puede modificar las condiciones de sus productos de manera unilateral. Basta con que te lo comunique con 2 meses de antelación.
¿Y no tengo que firmar nada?
No, la simple recepción de la carta informando las nuevas condiciones y tu no oposición en los siguientes 2 meses a las mismas supone su aceptación.
¿Y si me opongo?
Si te opones tendrás derecho a cancelar tu cuenta sin costes ni penalizaciones, en caso de tenerlas, pero si quieres seguir operando con tu banco, de la comisión no te libras.
De acuerdo, pero lo primero que has dicho es que te tienen que notificar. A mí no me han notificado nada, ¿Puedo reclamar?
Revisa bien antes de hacerlo, ya que ahora la mayoría de las comunicaciones los bancos las hacen a través de sus propios portales de banca digital, por lo que es más que probable que ahí tengas el disgusto esperando a ser leído.
Por si es de tu interés, te dejo un enlace al Banco de España donde puedes consultar las comisiones de todas las cuentas, tarjetas… de todos los bancos que operan en España, para que te vuelvas un experto en la materia 😉
CONSEJO: Consulta siempre los mensajes de la banca digital, y si tienes la opción de que el banco te pueda enviar notificaciones a tu móvil, ¡no las desactives!